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Artículo 13 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892233.

Texto oficial

Artículo 13°.- El número de accesos a una zona interior deberá ser el mínimo indispensable y justificado. Al mismo tiempo, las ventanas y otras áreas transparentes del perímetro del edificio declarado zona interior no deben ser accesos, debiendo disponerse alarmas tanto en ellas como en las salidas de emergencia. Las zonas interiores no deberán situarse en la proximidad de vías públicas.