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Artículo 14 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892234.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los lugares de las zonas interiores destinados al almacenamiento de materiales nucleares deberán consistir en estructuras o máquinas tales, que los medios, o el tiempo necesario para violentarlas, sean de tal magnitud que permitan que los sistemas de alarma y vigilancia detecten el hecho.