Texto oficial
Artículo 17°.- No debe permitirse el acceso de vehículos motorizados, propiedad de particulares, a una zona interior.
Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892237.