Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892237.

Texto oficial

Artículo 17°.- No debe permitirse el acceso de vehículos motorizados, propiedad de particulares, a una zona interior.