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Artículo 27 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892252.

Texto oficial

Artículo 27°.- El explotador de una instalación nuclear es el responsable de la integridad y seguridad de los materiales nucleares en uso, almacenados o en movimiento dentro de ella, y debe poder demostrar en todo momento, ante la Comisión, que cumple con las condiciones de la autorización de sistema de protección física de la instalación que le ha sido otorgada, y con la reglamentación vigente.