Texto oficial
Artículo 28°.- Cuando se trate de materiales nucleares de la categoría I, se deberán almacenar en una zona protegida, conforme se la define en el capítulo II de este reglamento.
Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892254.