Texto oficial
Artículo 29°.- Cuando se trate de materiales nucleares de la categoría II o III, se deberán almacenar en una zona controlada, conforme se la define en el capítulo II de este reglamento.
Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892256.