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Artículo 2 del Decreto 54

Autoriza instalacion de recintos ubicados fuera de la zona franca de iquique para establecimiento de industrias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 89983 · idParte: 6084276

Texto oficial

Artículo 2°.- La ubicación de los recintos remotos que por el presente decreto se autorizan deberá quedar fijada a una distancia del perímetro de la Zona Franca que asegure la cesación de los inconvenientes señalados en el considerando y lo suficientemente próximos al puerto o aeropuerto como las circunstancias lo permitan y que asegure una fácil y expedita función por parte de las autoridades que los supervigilarán.