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Artículo 2 de la Ley 19.551 · Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 91539 · idParte: 7226077

Texto oficial

Artículo 2º.- Las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones y asignaciones que se establezcan a consecuencia de la modificación del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se pagarán a contar de la entrada en vigencia de ésta.