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Artículo 3 de la Ley 19.551 · Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 91539 / 7226078.

Texto oficial

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de las normas que introduzca el decreto con fuerza de ley a que se refiere esta ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros.".