Texto oficial
Artículo 2º.- Las personas que sean nombradas en
cargos de exclusiva confianza de la autoridad deberán
cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta
de Técnicos.
Para el ingreso y la promoción en los cargos y plantas
que se indicarán, establécense los siguientes requisitos
generales:
a) Planta de Directivos:
Alternativamente, cualquiera de los requisitos de la
planta de Profesionales o Técnicos.
b) Planta de Profesionales:
i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o
título profesional de una carrera de a lo menos 10
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste,
respecto de los grados 4º a 7º de la E.U.S.
ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste,
respecto de los grados 8º a 12 de la E.U.S.
iii) Título profesional de una carrera de a lo menos 6
semestres de duración, otorgado por un establecimiento de
educación superior del Estado o reconocido por éste,
respecto de los grados 13 a 15 de la E.U.S.
c) Planta de Técnicos: Alternativamente, cualquiera de
los siguientes:
i) Título de técnico, otorgado por un establecimiento
de educación superior del Estado o reconocido por éste.
ii) Título de técnico, otorgado por un
establecimiento de educación técnico-profesional, y iii)
Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera
profesional impartida por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste.
d) Planta de administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
e) Planta de Auxiliares:
Licencia de Educación Básica.