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Artículo 2 de la Ley 19.548 · Modifica planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Modifica planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 91562 / 8490989.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las personas que sean nombradas en cargos de exclusiva confianza de la autoridad deberán cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta de Técnicos. Para el ingreso y la promoción en los cargos y plantas que se indicarán, establécense los siguientes requisitos generales: a) Planta de Directivos: Alternativamente, cualquiera de los requisitos de la planta de Profesionales o Técnicos. b) Planta de Profesionales: i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 4º a 7º de la E.U.S. ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 8º a 12 de la E.U.S. iii) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 13 a 15 de la E.U.S. c) Planta de Técnicos: Alternativamente, cualquiera de los siguientes: i) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. ii) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional, y iii) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. d) Planta de administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. e) Planta de Auxiliares: Licencia de Educación Básica.