Texto oficial
Artículo 1º.- El Ministro de Bienes Nacionales
encasillará al personal de planta en servicio a la fecha de
publicación de esta ley, siguiendo el orden que en el
escalafón de mérito haya correspondido al funcionario en
los procesos de calificaciones de los últimos tres años o
en los que hubiere sido calificado si su permanencia en el
servicio fuere inferior a ese lapso, y sin sujeción a las
normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº
18.834. Podrá, además, en la misma resolución de
encasillamiento, y siempre que el funcionario tenga una
permanencia de dos años mínimo en el servicio, eximirlo
por única vez de los requisitos de título establecidos en
el Estatuto Administrativo.