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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.548 · Modifica planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Modifica planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 91562 / 8490995.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Ministro de Bienes Nacionales encasillará al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de esta ley, siguiendo el orden que en el escalafón de mérito haya correspondido al funcionario en los procesos de calificaciones de los últimos tres años o en los que hubiere sido calificado si su permanencia en el servicio fuere inferior a ese lapso, y sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834. Podrá, además, en la misma resolución de encasillamiento, y siempre que el funcionario tenga una permanencia de dos años mínimo en el servicio, eximirlo por única vez de los requisitos de título establecidos en el Estatuto Administrativo.