Texto oficial
Artículo 2º.- Durante el plazo de un año contado
desde el encasillamiento, el Ministro de Bienes Nacionales
podrá declarar vacantes los cargos servidos por
funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad,
si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que
reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o
renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos
a alguno de estos beneficios.
Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia
de sus cargos de conformidad con el inciso precedente,
tendrán derecho a la indemnización establecida en el
artículo 148 de la ley Nº 18.834.
Asimismo, dentro de igual plazo, los funcionarios de
carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que
cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero
de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a
que se refiere el inciso anterior.
La dotación máxima vigente del Ministerio se
entenderá reducida en el número de cargos que quedaren
vacantes por aplicación de lo dispuesto en este artículo.