Texto oficial
Artículo 3º.- Los funcionarios que cesen en sus
cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo
anterior no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a
contrata o sobre la base de honorarios, en el Ministerio de
Bienes Nacionales, durante los cinco años siguientes al
término de su relación laboral, a menos que previamente
devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades
de fomento, con más el interés corriente para operaciones
reajustables.