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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.548 · Modifica planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Modifica planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 91562 / 8490998.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, con más el interés corriente para operaciones reajustables.