Texto oficial
Artículo 6° Las garantías y/o retenciones
establecidas y/o que se establezcan para caucionar el
cumplimiento de las obligaciones previsionales derivadas de
la ejecución de contratos de construcción de obras,
reparación, ampliación o mejoras, comprenderán las
cotizaciones fijadas para el financiamiento del seguro
social contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.