Texto oficial
Artículo 12.- El Seguro será administrado por:
a) El ISL, respecto de los trabajadores de las entidades
empleadoras y los trabajadores independientes que no estén
adheridas a una Mutualidad;
b) Las Mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a
su Estatuto Orgánico, respecto de los trabajadores de las
entidades empleadoras y los trabajadores independientes
adherentes de ellas; y
c) Los administradores delegados.