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Artículo 13 del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9231 / 8630356.

Texto oficial

Artículo 13° Para el cumplimiento de sus fines, el ISL tendrá las siguientes funciones: a) determinar y conceder las prestaciones establecidas en la ley en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La función señalada en este literal deberá ser ejercida, por medio de la celebración de los convenios de atención para el otorgamiento de prestaciones médicas, con organismos públicos y privados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley; b) organizar y mantener estadísticas completas sobre los diversos aspectos relacionados con la aplicación de la ley, en lo que se refiere a los afiliados al ISL; c) preparar el proyecto de presupuesto del Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra; d) Celebrar convenios de recaudación de cotizaciones y demás recursos que le correspondan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.502, de 1980, administrar el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se refiere el artículo 21 de la ley; e) realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro; f) organizar fuentes permanentes de información técnica tanto en lo nacional como en lo internacional; g) disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos a que se refiere el artículo 42° de la ley; y, h) las demás funciones que le señale la ley.