Texto oficial
Artículo 21.- El ISL administrará el Seguro en
beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades
empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como
de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas,
otorgándoles las prestaciones médicas, pecuniarias y
preventivas que contempla la ley. Asimismo otorgará las
pensiones de los trabajadores de las empresas con
administración delegada.