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Artículo 21 del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9231 / 8630363.

Texto oficial

Artículo 21.- El ISL administrará el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas, otorgándoles las prestaciones médicas, pecuniarias y preventivas que contempla la ley. Asimismo otorgará las pensiones de los trabajadores de las empresas con administración delegada.