Texto oficial
Artículo 57° Los descendientes del causante tendrán
derecho a la pensión fijada en los artículos 47° y 48°
de la ley hasta el último día del año en que cumplieren
los 18 ó 24 años de edad, según el caso.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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