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Artículo 64 del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9231 · idParte: 8630396

Texto oficial

Artículo 64° Por regla general, las prestaciones médicas, los subsidios, las indemnizaciones y las pensiones establecidas en la ley, se otorgarán y pagarán sin necesidad de previo conocimiento o acuerdo del Jefe Superior del Servicio o Directorios de los organismos administradores, según corresponda.