Texto oficial
Artículo 65° Exceptúanse de lo dispuesto en el
artículo anterior, las pensiones que deban concederse
conforme a los artículos 6°, 26° incisos tercero y cuarto
y 56° de la ley y el pago de la indemnización global en la
forma a que se refiere el artículo 36° de la misma ley.