Texto oficial
Artículo 8° La pérdida de órganos o partes
artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus
funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si
concurren los demás requisitos legales.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9231 / 8630425.