Texto oficial
Artículo 12° Al Jefe del Departamento del Servicio le
corresponderá, hasta tanto dicho cargo sea servido por el
funcionario que al 1° de mayo de 1968 tenía el carácter
de Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Accidentes del
Trabajo:
a) seguir integrando el Consejo de la Caja de Previsión
y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile,
y
b) seguir integrando el Consejo Consultivo del
Ministerio de Salud Pública.