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Artículo 14 transitorio del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9231 · idParte: 8630456

Texto oficial

Artículo 14° Las obras de reparación y construcción efectuadas o iniciadas con fondos provenientes del artículo 104° de la ley 14.171, se proseguirán en la misma forma hasta su total terminación. Los fondos respectivos serán puestos a disposición del Servicio de Seguro Social, quien los contabilizará separadamente.