Texto oficial
Artículo 15° Los empleadores a que se refiere el
artículo 6° transitorio de la ley deberán comunicar al
Servicio, dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de este reglamento en el "Diario Oficial", los
nombres de los trabajadores comprendidos en el seguro que
tengan vigente.
Respecto de los demás trabajadores, deberán efectuar
en los organismos administradores que corresponda la
totalidad de las cotizaciones ordenadas por la ley a contar
desde la fecha de su vigencia.