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Artículo 53 BIS del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9231 · idParte: 8630467

Texto oficial

Artículo 53 bis.- La prórroga del período de subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 de la ley podrá ser autorizada por el organismo administrador. El rechazo de la prórroga deberá ser fundado y puesto en conocimiento del interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles, de emitida la resolución respectiva. Los plazos señalados en el artículo 31 de la ley, regirán independientemente para cada enfermedad o accidente que sufra el trabajador, a menos que la segunda enfermedad o accidente sea consecuencia, continuación o evolución de la primera, en cuyo caso los períodos se computarán como uno solo. El organismo administrador deberá iniciar el expediente para la evaluación de la eventual incapacidad permanente a más tardar transcurridas 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral, según sea el caso, sea éste continuo o discontinuo.