Texto oficial
Artículo 54° En la determinación de las
indemnizaciones se tendrá por sueldo vital mensual de
Santiago, el 22,2757% del ingreso mínimo vigente a la
época del nacimiento del derecho.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9231 / 8630391.