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Artículo 1 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992567

Texto oficial

TITULO I Del Departamento de Previsión de Carabineros CAPITULO I Dependencia, finalidad y funciones ARTICULO 1° El Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, es un organismo con personalidad jurídica dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros y que sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, a contar del 12 de marzo de 1975, fecha de vigencia del decreto ley 844, de 1975.