Texto oficial
ARTICULO 2° Las funciones principales del Departamento
de Previsión de Carabineros de Chile, que en el curso de
este reglamento se denominará "Departamento de Previsión"
o simplemente "Departamento", son las siguientes:
a) Administrar los bienes, dar y administrar los fondos
que a título de entradas del Departamento y recaude le
asignen, y b) Otorgar los servicios y beneficios que
contempla el decreto ley 844, de 1975 los que se consideren
en el presente reglamento y otros establecidos por leyes
especiales o que se establezcan en el futuro.