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Artículo 2 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992568.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las funciones principales del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que en el curso de este reglamento se denominará "Departamento de Previsión" o simplemente "Departamento", son las siguientes: a) Administrar los bienes, dar y administrar los fondos que a título de entradas del Departamento y recaude le asignen, y b) Otorgar los servicios y beneficios que contempla el decreto ley 844, de 1975 los que se consideren en el presente reglamento y otros establecidos por leyes especiales o que se establezcan en el futuro.