Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992570

Texto oficial

a) JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION ARTICULO 4° El mando superior del Departamento de Previsión, corresponderá a un General de Carabineros, en servicio activo o en retiro. Bajo su dirección e inmediata dependencia, contará con la asesoría de los siguientes servicios: - Fiscalía; - Unidad de Auditoría Interna; - Oficina de Relaciones Públicas, y - Oficina de Organización y Métodos. El Departamento estará constituido, además, por las unidades administrativas superiores siguientes: - Administración General - Secretaría General - Contabilidad General.