Texto oficial
b) ORGANISMOS ASESORES
ARTICULO 5° Un funcionario con el título de abogado y
denominado Fiscal del Departamento de Previsión de
Carabineros tendrá a su cargo la responsabilidad directiva
y administrativa de la Fiscalía; asesorará al Jefe del
Departamento en materias de orden jurídico y organizará la
defensoría legal de Departamento. De la Fiscalía
dependerá el consultorio gratuito para los beneficiarios de
escasos recursos a que se refiere el artículo 11° del
decreto ley 844, de 1975.