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Artículo 5 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992571

Texto oficial

b) ORGANISMOS ASESORES ARTICULO 5° Un funcionario con el título de abogado y denominado Fiscal del Departamento de Previsión de Carabineros tendrá a su cargo la responsabilidad directiva y administrativa de la Fiscalía; asesorará al Jefe del Departamento en materias de orden jurídico y organizará la defensoría legal de Departamento. De la Fiscalía dependerá el consultorio gratuito para los beneficiarios de escasos recursos a que se refiere el artículo 11° del decreto ley 844, de 1975.