Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992575

Texto oficial

c) UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES ARTICULO 9° La Administración General será ejercida por un funcionario que, con la denominación de Administrador General, se encargará de planificar y coordinar la actividad y funciones que desarrollan los Departamentos, Subdepartamentos y Secciones que forman el área administrativa del Departamento de Previsión.