Texto oficial
c) UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES
ARTICULO 9° La Administración General será ejercida
por un funcionario que, con la denominación de
Administrador General, se encargará de planificar y
coordinar la actividad y funciones que desarrollan los
Departamentos, Subdepartamentos y Secciones que forman el
área administrativa del Departamento de Previsión.