Texto oficial
ARTICULO 10° La Secretaría General será servida por
el Secretario General, cuya función es secundar al Jefe del
Departamento de Previsión cumpliendo las misiones que éste
le encomiende, dar fe de las actuaciones administrativas del
Departamento, refrendar las resoluciones de su Jefatura y
arbitrar los medios para hacer más expedito el
funcionamiento del Servicio, conforme a las Directivas que
imparta el Jefe Superior.