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Artículo 13 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992579

Texto oficial

e) SUBDEPARTAMENTOS ARTICULO 13° A los Subdepartamentos les corresponderá el planteamiento, estudio, resolución y trámite de los asuntos de carácter específico de su incumbencia, bajo la tuición del Jefe del Departamento a que estén subordinados.