Texto oficial
d) DEPARTAMENTOS
ARTICULO 12° Las diversas áreas de actividades del
Departamento de Previsión serán atendidas por los
Departamentos, que estarán a cargo de un funcionario de la
Planta Directiva, Profesional y Técnica con la
denominación de Jefe de Departamento.
No obstante lo anterior, el cargo de Jefe del
Departamento Médico Dental será ejercido por un Oficial de
Sanidad de Carabineros de Chile, en servicio activo, del
grado de Coronel, que se destine para ese efecto por el
General Director de Carabineros.
Los Jefes de Departamento tendrán atribuciones para
resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento y
sólo consultarán al Jefe del Departamento de Previsión,
aquéllos que por su importancia así lo requieran.
Firmarán toda la documentación interna de su
incumbencia y, "Por Orden del Jefe del Departamento de
Previsión", previa delegación de facultades de éste, la
enviada a otros Servicios o Autoridades.
Los Departamentos podrán organizarse en
Subdepartamentos y Secciones.