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Artículo 12 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992578

Texto oficial

d) DEPARTAMENTOS ARTICULO 12° Las diversas áreas de actividades del Departamento de Previsión serán atendidas por los Departamentos, que estarán a cargo de un funcionario de la Planta Directiva, Profesional y Técnica con la denominación de Jefe de Departamento. No obstante lo anterior, el cargo de Jefe del Departamento Médico Dental será ejercido por un Oficial de Sanidad de Carabineros de Chile, en servicio activo, del grado de Coronel, que se destine para ese efecto por el General Director de Carabineros. Los Jefes de Departamento tendrán atribuciones para resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento y sólo consultarán al Jefe del Departamento de Previsión, aquéllos que por su importancia así lo requieran. Firmarán toda la documentación interna de su incumbencia y, "Por Orden del Jefe del Departamento de Previsión", previa delegación de facultades de éste, la enviada a otros Servicios o Autoridades. Los Departamentos podrán organizarse en Subdepartamentos y Secciones.