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Artículo 15 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992581.

Texto oficial

ARTICULO 15° La creación y supresión de Departamentos y Subdepartamentos se determinará por Resolución del Jefe Superior del Departamento de Previsión, previa aprobación de la Subsecretaría de Carabineros.