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Artículo 16 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992582

Texto oficial

ARTICULO 16° Las funciones, atribuciones, deberes y obligaciones específicas para las diferentes dependencias del Departamento de Previsión de Carabineros, serán las que se establezcan en las Directivas Complementarias del presente reglamento, aprobadas por Resolución del Jefe del citado organismo.