Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992587

Texto oficial

ARTICULO 21° En caso de impedimento o ausencia del Jefe del Departamento de Previsión, se producirá de pleno derecho la subrogación por orden de escalafón.