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Artículo 20 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992586

Texto oficial

ARTICULO 20° Quedará prohibido al Jefe del Departamento de Previsión: a) Efectuar donaciones de cualquier especie, y b) Conceder gratificaciones, bonificaciones, indemnizaciones y otros emolumentos similares que no estén fijados expresamente por la ley.