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Artículo 23 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992589

Texto oficial

ARTICULO 23° El Consejo será presidido por el Jefe del Departamento de Previsión o quien lo subrogue, y estará constituido de la siguiente forma: a) El Jefe del Departamento de Bienestar de Carabineros; b) El Jefe del Departamento del Personal de Carabineros; c) El Jefe del Subdepartamento de Intendencia de Carabineros; d) El Subsecretario de Carabineros; e) El Subsecretario de Investigaciones; f) El Presidente del Consejo de la Mutualidad de Carabineros; g) Un imponente perteneciente al Personal a Contrata de Carabineros, en retiro, designado por el General Director de Carabineros; h) Un imponente perteneciente al Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros, en retiro, designado por el General Director de Carabineros; i) Un imponente perteneciente al Personal de Investigaciones, en retiro, designado por el Director General de Investigaciones, y j) Un imponente perteneciente a Gendarmería de Chile, designado por el Director General de dicho Servicio. Los Consejeros indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) podrán asistir por sí o por delegados de su dependencia. En esta última circunstancia, deberán comunicar previamente y por escrito la respectiva designación al Presidente del Consejo, en cada oportunidad. Los Consejeros de las letras g), h), y sus respectivos reemplazantes, serán designados por el General Director de Carabineros, de una terna que, para cada caso, le propondrá el Jefe del Departamento de Previsión. Para la confección de dichas ternas, las correspondientes agrupaciones con personalidad jurídica vigente y acreditadas ante el Departamento, harán llegar al Jefe de éste a su requerimiento y por escrito, el nombre de su respectivo postulante. Vencido el plazo que se exige para la recepción de estas postulaciones, se confeccionarán las ternas sólo en base a las presentadas. Análogo procedimiento se adoptará con el Consejero mencionado en la letra i) y su reemplazante, correspondiendo en este caso su designación al Director General de Investigaciones. Los Consejeros a que se refieren los incisos anteriores y los de las letras i) y j), durarán dos años en su cargo, pudiendo renovarse su designación conforme a los procedimientos preestablecidos. No obstante, en caso de renuncia o fallecimiento de los mismos Consejeros, asumirá como titular, el reemplazante, por el tiempo que reste del período correspondiente. A falta de este último, se designará por el resto del lapso a un nuevo Consejero sin sujeción a las reglas anteriores. Los Consejeros a que se refieren las letras g), h), i) y j), podrán ser removidos por la autoridad que los designa, en virtud de una resolución fundada basada en antecedentes relacionados con inasistencias reiteradas, conducta impropia, e inhabilidades e incapacidades de orden físico o intelectuales.