Texto oficial
ARTICULO 23° El Consejo será presidido por el Jefe del
Departamento de Previsión o quien lo subrogue, y estará
constituido de la siguiente forma:
a) El Jefe del Departamento de Bienestar de Carabineros;
b) El Jefe del Departamento del Personal de Carabineros;
c) El Jefe del Subdepartamento de Intendencia de
Carabineros;
d) El Subsecretario de Carabineros;
e) El Subsecretario de Investigaciones;
f) El Presidente del Consejo de la Mutualidad de
Carabineros;
g) Un imponente perteneciente al Personal a Contrata de
Carabineros, en retiro, designado por el General Director de
Carabineros;
h) Un imponente perteneciente al Personal de
Nombramiento Supremo de Carabineros, en retiro, designado
por el General Director de Carabineros;
i) Un imponente perteneciente al Personal de
Investigaciones, en retiro, designado por el Director
General de Investigaciones, y
j) Un imponente perteneciente a Gendarmería de Chile,
designado por el Director General de dicho Servicio.
Los Consejeros indicados en las letras a), b), c), d),
e) y f) podrán asistir por sí o por delegados de su
dependencia.
En esta última circunstancia, deberán comunicar
previamente y por escrito la respectiva designación al
Presidente del Consejo, en cada oportunidad.
Los Consejeros de las letras g), h), y sus respectivos
reemplazantes, serán designados por el General Director de
Carabineros, de una terna que, para cada caso, le propondrá
el Jefe del Departamento de Previsión. Para la confección
de dichas ternas, las correspondientes agrupaciones con
personalidad jurídica vigente y acreditadas ante el
Departamento, harán llegar al Jefe de éste a su
requerimiento y por escrito, el nombre de su respectivo
postulante. Vencido el plazo que se exige para la recepción
de estas postulaciones, se confeccionarán las ternas sólo
en base a las presentadas.
Análogo procedimiento se adoptará con el Consejero
mencionado en la letra i) y su reemplazante, correspondiendo
en este caso su designación al Director General de
Investigaciones.
Los Consejeros a que se refieren los incisos anteriores
y los de las letras i) y j), durarán dos años en su cargo,
pudiendo renovarse su designación conforme a los
procedimientos preestablecidos. No obstante, en caso de
renuncia o fallecimiento de los mismos Consejeros, asumirá
como titular, el reemplazante, por el tiempo que reste del
período correspondiente. A falta de este último, se
designará por el resto del lapso a un nuevo Consejero sin
sujeción a las reglas anteriores.
Los Consejeros a que se refieren las letras g), h), i) y
j), podrán ser removidos por la autoridad que los designa,
en virtud de una resolución fundada basada en antecedentes
relacionados con inasistencias reiteradas, conducta
impropia, e inhabilidades e incapacidades de orden físico o
intelectuales.