Texto oficial
ARTICULO 24° Deberán asistir a las reuniones del
Consejo el Fiscal en ejercicio del Departamento pero sólo
con derecho a voz, y el Secretario General del mismo, quien
actuará como Secretario del Consejo y Ministro de Fe. En
caso de impedimento o ausencia, este último será
reemplazado por el funcionario del Departamento de
Previsión que su Jefe designe para dichas funciones.