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Artículo 24 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992590

Texto oficial

ARTICULO 24° Deberán asistir a las reuniones del Consejo el Fiscal en ejercicio del Departamento pero sólo con derecho a voz, y el Secretario General del mismo, quien actuará como Secretario del Consejo y Ministro de Fe. En caso de impedimento o ausencia, este último será reemplazado por el funcionario del Departamento de Previsión que su Jefe designe para dichas funciones.