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Artículo 26 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992592

Texto oficial

ARTICULO 26° Para ejercitar las atribuciones contempladas en las letras d) y f) del artículo 19°, del presente Reglamento, el Jefe de la Dirección de Previsión requerirá, antes de recabar el acuerdo de la Dirección General de Carabineros, la asesoría del Consejo.