Texto oficial
ARTICULO 26° Para ejercitar las atribuciones
contempladas en las letras d) y f) del artículo 19°, del
presente Reglamento, el Jefe de la Dirección de Previsión
requerirá, antes de recabar el acuerdo de la Dirección
General de Carabineros, la asesoría del Consejo.