Texto oficial
ARTICULO 25° Los Consejeros no percibirán
remuneración alguna por el desempeño de sus cargos como
tales.
Su asistencia será obligatoria, por lo menos, al 80% de
las reuniones que se celebren.
El Consejo podrá sesionar con los dos tercios de sus
integrantes, y los acuerdos sobre las materias en consulta
se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.