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Artículo 25 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992591

Texto oficial

ARTICULO 25° Los Consejeros no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos como tales. Su asistencia será obligatoria, por lo menos, al 80% de las reuniones que se celebren. El Consejo podrá sesionar con los dos tercios de sus integrantes, y los acuerdos sobre las materias en consulta se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.