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Artículo 28 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992594

Texto oficial

ARTICULO 28° Constituirán el patrimonio del Departamento de Previsión todos los bienes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile y los que en el futuro adquiera.