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Artículo 29 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992595

Texto oficial

ARTICULO 29° El proceso de formulación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Departamento de Previsión se regirá por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley 47, de 27 de febrero de 1959.