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Artículo 31 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992597.

Texto oficial

ARTICULO 31° Si durante el año presupuestario se hiciere necesario el traspaso de fondos del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente del Departamento de Previsión, o viceversa, o cuando se requiera suplementación de los mismos, el Jefe del Departamento solicitará al Ministro de Hacienda, con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, la correspondiente modificación del Presupuesto. Si el traspaso de fondos necesario incidiere dentro de los ítem de un mismo presupuesto, bastará la resolución fundada del Jefe del Departamento de Previsión, con aprobación de la Dirección de Presupuesto.