Texto oficial
ARTICULO 31° Si durante el año presupuestario se
hiciere necesario el traspaso de fondos del Presupuesto de
Capital al Presupuesto Corriente del Departamento de
Previsión, o viceversa, o cuando se requiera
suplementación de los mismos, el Jefe del Departamento
solicitará al Ministro de Hacienda, con acuerdo de la
Dirección General de Carabineros, la correspondiente
modificación del Presupuesto.
Si el traspaso de fondos necesario incidiere dentro de
los ítem de un mismo presupuesto, bastará la resolución
fundada del Jefe del Departamento de Previsión, con
aprobación de la Dirección de Presupuesto.