Texto oficial
ARTICULO 30° Para la inversión general de los recursos
o entradas, el Departamento se atendrá a la siguiente
proporción:
Para gastos de asistencia social, hasta el 10%;
Para gastos de previsión social, hasta el 25%, y Para
gastos de administración, hasta el 10%.
El gasto equivalente a las remuneraciones del personal
de la planta especial del Departamento de Previsión se
financiará con sus entradas propias, excluido el aporte
fiscal a que se refiere la letra c) del artículo 34°.