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Artículo 30 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992596.

Texto oficial

ARTICULO 30° Para la inversión general de los recursos o entradas, el Departamento se atendrá a la siguiente proporción: Para gastos de asistencia social, hasta el 10%; Para gastos de previsión social, hasta el 25%, y Para gastos de administración, hasta el 10%. El gasto equivalente a las remuneraciones del personal de la planta especial del Departamento de Previsión se financiará con sus entradas propias, excluido el aporte fiscal a que se refiere la letra c) del artículo 34°.