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Artículo 34 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992600

Texto oficial

ARTICULO 34° Constituyen entradas ordinarias: a) El descuento mensual obligatorio del 9% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepíos y sus aumentos posteriores. El Supremo Gobierno podrá elevar este descuento al 10% de dichos beneficios; b) Los intereses y rentas que produzca el capital del Departamento y los que devenguen los fondos sociales en general, y c) El 75% del valor de todas las pensiones de retiro y montepíos con que deberá contribuir el Fisco.