Texto oficial
ARTICULO 34° Constituyen entradas ordinarias:
a) El descuento mensual obligatorio del 9% sobre
sueldos, pensiones de retiro, montepíos y sus aumentos
posteriores. El Supremo Gobierno podrá elevar este
descuento al 10% de dichos beneficios;
b) Los intereses y rentas que produzca el capital del
Departamento y los que devenguen los fondos sociales en
general, y
c) El 75% del valor de todas las pensiones de retiro y
montepíos con que deberá contribuir el Fisco.