Texto oficial
ARTICULO 35° Las entradas extraordinarias se
constituirán:
a) Con la diferencia del primer sueldo imponible de cada
funcionario promovido a un cargo de mayor remuneración o
que recibiere aumento de sueldo;
b) Con las remuneraciones insolutas devengadas por los
desertores o funcionarios fallecidos sin dejar herederos;
c) Con las remuneraciones que se descuenten al personal
que se encuentre en disponibilidad o con licencia sin goce
de sueldo o que fuere suspendido o condenado por sentencia
ejecutoriada, y
d) Con los fondos provenientes de las multas que se
apliquen al personal por faltas que cometa.