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Artículo 35 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992601

Texto oficial

ARTICULO 35° Las entradas extraordinarias se constituirán: a) Con la diferencia del primer sueldo imponible de cada funcionario promovido a un cargo de mayor remuneración o que recibiere aumento de sueldo; b) Con las remuneraciones insolutas devengadas por los desertores o funcionarios fallecidos sin dejar herederos; c) Con las remuneraciones que se descuenten al personal que se encuentre en disponibilidad o con licencia sin goce de sueldo o que fuere suspendido o condenado por sentencia ejecutoriada, y d) Con los fondos provenientes de las multas que se apliquen al personal por faltas que cometa.