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Artículo 37 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992603

Texto oficial

ARTICULO 37° Los fondos a que se refieren los artículos 34° y 35° se recaudarán por las Administraciones de Caja de las Reparticiones de Carabineros y por los habilitados u organismos correspondientes de los servicios que tengan personal afecto al régimen previsional del Departamento, quienes deberán efectuar los descuentos legales y demás que ordene el Departamento en el acto del pago de haberes, debiendo remitir los valores respectivos dentro de las 48 horas siguientes a dicho pago. En cuanto a los funcionarios en retiro y respecto de las personas que gocen de pensión de montepío, dichos descuentos serán hechos por el Departamento al efectuar el ajuste mensual de las pensiones.