Texto oficial
ARTICULO 37° Los fondos a que se refieren los
artículos 34° y 35° se recaudarán por las
Administraciones de Caja de las Reparticiones de Carabineros
y por los habilitados u organismos correspondientes de los
servicios que tengan personal afecto al régimen previsional
del Departamento, quienes deberán efectuar los descuentos
legales y demás que ordene el Departamento en el acto del
pago de haberes, debiendo remitir los valores respectivos
dentro de las 48 horas siguientes a dicho pago.
En cuanto a los funcionarios en retiro y respecto de las
personas que gocen de pensión de montepío, dichos
descuentos serán hechos por el Departamento al efectuar el
ajuste mensual de las pensiones.