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Artículo 38 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992604.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 38-50) De los beneficios y servicios y de las personas afectas a su régimen de previsión. CAPITULO I (ARTS. 38-38) Personas afectas a su régimen de previsión ARTICULO 38° Están afectos al régimen de previsión del Departamento: a) El personal de Carabineros y el de la planta especial de su Departamento de Previsión, en servicio activo y en retiro; b) El personal dependiente de la Dirección General de Investigaciones, en servicio activo y en retiro; c) El personal de la Mutualidad de Carabineros, en servicio activo y en retiro; d) Otros sectores pasivos que eran imponentes de la Caja de Previsión de los Carabineros al momento de su extinción; e) El personal de Gendarmería de Chile que se encontraba en servicio activo al 10 de enero de 1975, y f) El personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, que era imponente de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile al 10 de enero de 1975. Se exceptúan del régimen previsional del Departamento los profesionales funcionarios de la planta médico-dental del mismo, regidos por la ley 15.076.