Texto oficial
TITULO II (ARTS. 38-50)
De los beneficios y servicios y de las personas afectas
a su régimen de previsión.
CAPITULO I (ARTS. 38-38)
Personas afectas a su régimen de previsión
ARTICULO 38° Están afectos al régimen de previsión
del Departamento:
a) El personal de Carabineros y el de la planta especial
de su Departamento de Previsión, en servicio activo y en
retiro;
b) El personal dependiente de la Dirección General de
Investigaciones, en servicio activo y en retiro;
c) El personal de la Mutualidad de Carabineros, en
servicio activo y en retiro;
d) Otros sectores pasivos que eran imponentes de la Caja
de Previsión de los Carabineros al momento de su
extinción;
e) El personal de Gendarmería de Chile que se
encontraba en servicio activo al 10 de enero de 1975, y
f) El personal del Servicio de Registro Civil e
Identificación, que era imponente de la Caja de Previsión
de los Carabineros de Chile al 10 de enero de 1975.
Se exceptúan del régimen previsional del Departamento
los profesionales funcionarios de la planta médico-dental
del mismo, regidos por la ley 15.076.